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¿Qué es la Ley Crea y Crece?
Sin duda, las pymes y los autónomos enfrentan desafíos únicos en su operatividad. Su capacidad para acceder a financiamiento, resistir limitaciones de tesorería y soportar los efectos de la morosidad son aspectos que definen su supervivencia. La Ley Crea y Crece -oficialmente la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas- no solo reconoce estas dificultades, sino que también busca eliminar los obstáculos que restringen el nacimiento y desarrollo de estas empresas. En esencia el objetivo de la Ley Crea y Crece es facilitar la creación de nuevas empresas y, paralelamente, allanar el camino para su crecimiento. Su enfoque no está en forzar un crecimiento exponencial, sino en proporcionar un entorno propicio donde las empresas puedan prosperar orgánicamente. La ley busca mejorar el clima empresarial español, alentando la inversión nacional y extranjera, fomentando, por igual, la creación de empleos de calidad. A los efectos, dentro de las medidas que esta ley establece se encuentra la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de tan solo un euro. Esta reforma simplifica y agiliza el proceso de creación de empresas por vía telemática mediante el Centro de Información y Red de Creación de Empresas. Esto impulsa la innovación y la iniciativa emprendedora. Además, uno de los aspectos más relevantes de esta ley es que establece la obligatoriedad de la factura electrónica en las operaciones entre empresarios y profesionales. Dicha disposición tiene como norte digitalizar las relaciones empresariales, disminuir costes de transacción y facilitar la transparencia en las operaciones mercantiles. Aparte de eso, pretende reducir la morosidad comercial, un problema que ha afectado a muchas pymes y autónomos. Busca mejorar el control de la morosidad mediante mayor transparencia en los plazos de pago, sin modificar directamente los plazos legales establecidos.¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)?
Evidentemente, la digitalización y la automatización son factores que están cambiando la manera en que las empresas operan y cumplen con sus obligaciones legales. El Suministro Inmediato de Información (SII) es un reflejo tangible de este cambio. El SII es un sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que impulsa la transparencia fiscal y agiliza el proceso de reporte y seguimiento de las transacciones comerciales. Este mecanismo, establecido por el Real Decreto 596/2016, agiliza la relación entre las empresas y la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT). Las empresas afectadas por el SII incluyen grandes compañías con ingresos superiores a 6.010.121,04 €, grupos societarios a efectos de IVA y contribuyentes en el régimen de devolución mensual del impuesto (REDEME). En determinados casos, el SII sustituye o simplifica la presentación de ciertos modelos informativos, como el modelo 340 y, en algunos supuestos, el 390. En cambio, los libros de registro del IVA son elaborados digitalmente en la plataforma de la AEAT a medida que se realizan las transacciones. El SII cumple el doble propósito de reducir la evasión fiscal y simplificar la gestión tributaria. Con la exigencia de un suministro casi inmediato de los registros de facturación, el sistema mejora la transparencia en las transacciones mercantiles y reduce la oportunidad de evasión fiscal. Igualmente, al eliminar la necesidad de presentar modelos fiscales tradicionales, el SII hace más ligera la carga administrativa sobre las empresas.
¿La Ley Crea y Crece sustituye al SII?
Una de las preguntas más frecuentes en relación a la Ley Crea y Crece es si esta nueva normativa sustituirá al SII. La respuesta, de acuerdo con la AEAT, es que ambos sistemas convivirán en paralelo. Al respecto, la Ley Crea y Crece es una iniciativa impulsada por el Ministerio de Economía, que recurrió a la experiencia técnica de la Agencia Tributaria para su implementación. No obstante, es importante destacar que el nuevo instrumento legal que nos ocupa no tiene la intención de reemplazar al SII. Más bien, se complementan, cada uno aportando un conjunto específico de beneficios y funcionalidades. La Agencia Tributaria subraya que la factura electrónica, aunque valiosa, no proporciona toda la información que el SII es capaz de ofrecer. Los libros contables generados por el SII no solo abarcan las facturas emitidas por entidades españolas, sino también aquellas provenientes de entidades extranjeras. Ambos sistemas tienen finalidades distintas y complementarias, sin que exista una relación de dependencia o jerarquía entre ellos. La coexistencia de estos dos sistemas permite que la AEAT tenga acceso a información diversificada y contrastante, mejorando su capacidad para detectar discrepancias y evitar irregularidades.Plazos y estados de las facturas que deben reportarse
Los estados de factura mencionados corresponden a sistemas de facturación electrónica con la Administración Pública (como FACe), y no al modelo de factura electrónica entre empresas regulado por la Ley Crea y Crece. Los plazos en la implementación de la Ley Crea y Crece son factores cruciales. La obligatoriedad de la factura electrónica está supeditada a su desarrollo reglamentario y se implantará de forma progresiva tras su aprobación definitiva. Una vez aprobado el desarrollo reglamentario, las empresas con mayor volumen de facturación deberán adaptarse en un plazo aproximado de 12 meses, mientras que el resto dispondrá de hasta 24 meses. En función del desarrollo reglamentario definitivo, podrán establecerse medidas transitorias para facilitar la adaptación, si bien el modelo objetivo se basa en el uso de formatos electrónicos estructurados.Emisión y recepción de facturas electrónicas
En el nuevo contexto de facturación electrónica, la pregunta sobre si las empresas también deben recibir facturas electrónicas tiene relevancia. Para aquellos proveedores cuyos ingresos superan los 8 millones de euros, sí aplica la obligación de enviar facturas electrónicas. Sin embargo, en el caso de proveedores con ingresos inferiores a esta cifra, la obligación de enviar facturas electrónicas aplicará después de 24 meses desde la publicación en el BOE del Real Decreto. Los plazos concretos dependerán de la fecha de aprobación del desarrollo reglamentario, a partir de la cual se iniciará el cómputo de los periodos de adaptación.El portal de facturas de NORMADAT te ayuda a cumplir la Ley Crea y Crece
Anticipándose a un escenario mixto, donde algunos proveedores pueden no estar completamente preparados para la emisión electrónica de facturas, es aconsejable ser flexibles. Ofrecer la posibilidad de recibir facturas en diferentes formatos permitirá una transición progresiva y fluida hacia la nueva normativa, asegurando que el proceso de recepción esté adecuadamente automatizado. Precisamente, el portal para gestión de cuentas por pagar de NORMADAT incluye entre sus funcionalidades la digitalización de facturas físicas de proveedores se aplica mediante reconocimiento OCR. La digitalización de facturas en papel no equivale a la generación de una factura electrónica válida a efectos legales, que requiere el uso de formatos estructurados y el cumplimiento de requisitos específicos. Lo que facilita la gestión digital de las facturas y su integración con sistemas internos o con la Agencia Tributaria cuando resulte aplicable, sin implicar por sí mismo el cumplimiento de los requisitos de factura electrónica estructurada ni del SII. Conoce esta y otras muchas ventajas de contar con el workflow de aprobación de facturas del portal de gestión de cuentas por pagar de NORMADAT.Preguntas Frecuentes
El objetivo esencial de la Ley Crea y Crece es facilitar la creación de nuevas empresas y promover su desarrollo en España. Busca eliminar obstáculos que restrinjan el nacimiento y crecimiento, mejorando el clima empresarial para fomentar la inversión y la creación de empleos. Permite constituir Sociedades de Responsabilidad Limitada con un capital social de tan solo un euro.
La Ley Crea y Crece establece la obligatoriedad de la factura electrónica en las operaciones entre empresarios y profesionales. Su propósito es digitalizar las relaciones empresariales, disminuir costes de transacción y facilitar la transparencia en las operaciones mercantiles. Además, busca reducir la morosidad comercial y mejorar su control.
No, la Ley Crea y Crece no sustituye al SII; ambos sistemas convivirán en paralelo y se complementan entre sí. La Agencia Tributaria destaca que la factura electrónica no proporciona toda la información que el SII ofrece, como los libros contables de entidades extranjeras. Ambos tienen finalidades distintas y complementarias, mejorando el acceso a información diversificada para la AEAT.
El Suministro Inmediato de Información (SII) afecta a grandes compañías con ingresos superiores a 6.010.121,04 €, grupos societarios a efectos de IVA y contribuyentes en el régimen de devolución mensual del impuesto (REDEME). Este sistema de gestión del IVA agiliza el reporte y seguimiento de transacciones comerciales. Su doble propósito es reducir la evasión fiscal y simplificar la gestión tributaria.
La obligatoriedad de la factura electrónica se implementará de forma progresiva una vez aprobado su desarrollo reglamentario. Las empresas con mayor volumen de facturación deberán adaptarse en un plazo aproximado de 12 meses. El resto de empresas dispondrá de hasta 24 meses para cumplir con la nueva normativa.
