El incremento del fraude en los últimos años es una consecuencia de la crisis sanitaria por el COVID-19.
Esta es la opinión del 47% de los encuestados en el Informe Sobre el Estado del Fraude en España 2020-2021 de la Asociación Española de Empresas contra el Fraude (AEECF). El mismo estudio revela que el 43% piensa que ha aumentado la vulnerabilidad de los ciudadanos frente a este fenómeno. Pero el dato pertinente a nuestro tema es que evitar el fraude documental es una tarea prioritaria para las empresas. De hecho, según la encuesta citada, este es el segundo tipo de estafa más registrada durante el período estudiado con un 29%. Le precede el fraude de identidad (58%) y le siguen los ataques de phishing y smishing (27%).
Conceptos a tener en cuenta para evitar el fraude documental
Para minimizar la recurrencia de de esta clase de dolo destinado a la estafa contra empresas de diferentes sectores es importante definir algunos conceptos relacionados con el mismo. Aunque parezca obvio, comenzaremos por explicar qué es un documento en el marco del Código Penal español. El mencionado texto legal considera como documento todo soporte material que exprese o contenga datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.
Por otro lado, falsificar un documento consiste en adulterar este último con la finalidad de que parezca genuino sin ningún permiso o autorización para hacerlo. Esto puede lograrse de diversas maneras, ya sea sustituyendo caracteres y elementos con ayuda de procesos químicos o mecánicos. También cuando se incorporan medidas de seguridad que imitan a las incluidas en documentos originales.
¿Qué es entonces el fraude documental?
En consecuencia, hay fraude documental cuando una o varias personas falsifican, adulteran, simulan o modifican los elementos relevantes de un documento. Dicha falsificación puede ser total o parcial. Del mismo modo, alterar elementos específicos de un documento original y crear uno nuevo a partir de uno falso entra dentro de estos actos delictivos. Mismos que, a su vez, son regulados en los artículos 390 a 399 del Código Penal, donde se especifican penas de prisión y multas para estos casos. Sin embargo, tales disuasivos legales no han sido suficientes para evitar el fraude documental, dado el aumento de casos.
En este sentido, el citado instrumento legal, clasifica estos delitos de falsedad documental de la siguiente manera:
- Alteración de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de aquellos despachos transmitidos por medios de telecomunicación. Entre ellos, el DNI, matrículas de automóviles, cheques o los libros contables de organizaciones.
- Falsificación de documentos privados, como contratos de arrendamiento o certificados.
- Falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje.
En el mismo momento, los delitos más conocidos que cometen quienes emplean documentación falsa o falsificada son:
- La suplantación de identidad.
- Perpetrar compras fraudulentas mediante mecanismos como la duplicación de tarjetas de débito y crédito.
- Asumir obligaciones de pagos fuera de sus posibilidades económicas.
- Implicación en otros hechos delictivos y fraudulentos a lo interno de las empresas.
La cuantía de las pérdidas impulsa las medidas para evitar el fraude documental
De acuerdo con el informe de AEECF, el 42% de las empresas encuestadas aseguró que el valor medio de las defraudaciones detectadas en 2021, entre los que destaca el fraude documental, están entre más de 1.000 y menos de 5.000 euros. Mientras que el 21% reveló que la cuantía promedio supera los 50.000 euros. El 17% la sitúa en más de 5.000 y 15.000 euros y el 12% asegura que estos fraudes tuvieron una cuantía intermedia de entre 15.000 y menos de 50.000 euros. Apenas un 2% estima un promedio de fraudes menor a 1.000 euros.
Al contabilizar estas pérdidas registradas en las organizaciones en su totalidad, entendemos los motivos por los que es urgente planificar y llevar a cabo medidas para evitar el fraude documental y todos los tipos de fraude existentes. El 46% de los encuestados estima que, en total, estas caídas de ingresos fluctúan entre los 100.000 y menos de 300.000 euros. Por otro lado, el 36% calcula esta cifra en más de un millón de euros. Y el 9% de los consultados totaliza con cantidades entre más de 500.000 y menos de un millón de euros.
Cabe destacar aquí que de las empresas integrantes de la mencionada asociación entre las que se hizo la encuesta, 29% son compañías financieras de consumo. Asimismo, 25% son financieras de automoción, 25% son organizaciones de telecomunicaciones y 13% pertenecen al sector banca. En tanto que las fintech/insurtech y empresas de micropréstamos conforman un 4% cada una.

¿Cómo evitar el fraude documental?
Empezaremos por enunciar algunas medidas básicas para controlar la ocurrencia de fraudes documentarios:
- En primer lugar, estudiar las experiencias de fraude sufridas. Para ello, es indispensable determinar cómo, dónde y cuándo se origina el fraude documental.
- Identificar los elementos y datos susceptibles de falsificación en los distintos documentos.
- Prever las probabilidades de fraude documentario a lo interno y externo de la organización.
- Disponer de procedimientos y tecnologías necesarias para la valoración y análisis de los procesos de identificación y autenticación de los documentos.
- Acordar la exposición e intercambio de experiencias con otras empresas sobre las modalidades de fraude detectadas. Como explicaremos más adelante, esta es una de las iniciativas más efectivas para evitar el fraude documental.
- Ejecutar las medidas preventivas necesarias que garanticen una verificación exhaustiva de la documentación sospechosa.
- Verificar las credenciales del personal que tendrá acceso privilegiado a los datos y la documentación gestionada por la organización.
Compartir datos, un recurso efectivo para evitar el fraude documental
Teniendo en cuenta experiencias exitosas, compartir datos ha demostrado ser una herramienta primordial para prevenir el fraude documentario y de otros tipos. Por ejemplo, desde 2014 la Asociación Española de Empresas Contra el Fraude está trabajando en la consolidación de una plataforma colaborativa capaz de coordinar un sistema español antifraude. A los efectos, la AEECF gestiona el fichero Hunter, un recurso que permite comparar los datos de una solicitud específica con otros de solicitudes de financiación, bienes, productos o servicios que figuren en el mencionado fichero. De esta forma, es posible detectar la existencia de información potencialmente fraudulenta durante el proceso de aprobación del servicio.
Entonces, si el sistema detecta datos inexactos, incompletos o irregulares, la solicitud pasará a un estudio más en profundidad por las entidades que aportan a la plataforma los datos de solicitud. Sin embargo, en la encuesta que hemos venido citando, el 54% de los asociados considera que aún hay mucho trayecto por recorrer en lo que respecta a compartir datos de fraude. Y es que la participación de más organizaciones es crítica para enriquecer este sistema.
¿Qué están haciendo las empresas para frenar los fraudes?
Es pertinente señalar que, según el mismo estudio, el 67% de las empresas consultadas está implantando oficinas de detección de fraude. Sin duda, los recursos tecnológicos son esenciales para evitar el fraude documental y de cualquier naturaleza.
En efecto, las organizaciones están poniendo a punto sus sistemas para anticiparse a futuras amenazas de defraudación. Un 55% de los encuestados asegura estar incorporando tecnologías para la verificación de identidad o biometría. Más aún, el 52% afirma que hace otro tanto con el enriquecimiento de información con fuentes opcionales de datos (geolocalización, análisis del dispositivo, bureau y otras). Además, el 36% de las compañías participantes en el estudio indica que están en proceso de implantación de Inteligencia Artificial, Machine Learning y analítica avanzada.
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