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Tabla de contenidos
- ¿Sabes que la Ley obliga a digitalizar y conservar tu documentación durante 10 años?
- ¿Quién está obligado a cumplir la Ley 10/2010?
- ¿Qué pasa si incumples el artículo 25 de la Ley 10/2010?
- Otros aspectos relevantes de esta ley
- ¿Eres una de las entidades obligada a cumplir esta ley? ¿Necesitas adaptarte al artículo 25 de la Ley 10/2010?
- Preguntas frecuentes
Ley 10/2010 prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Esta Ley 10/2010 del 28 de abril regula la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica. De este modo, impone a ciertas entidades, como bancos, aseguradoras, abogados, y otros profesionales y empresas, la obligación de identificar a sus clientes, conservar documentos, y reportar operaciones sospechosas a las autoridades competentes. Además, también establece sanciones para aquellos que no cumplan con sus obligaciones. Esta ley es fundamental para la integridad del sistema financiero y la lucha contra el crimen organizado y el terrorismo.
¿Sabes que la Ley obliga a digitalizar y conservar tu documentación durante 10 años?
El artículo 25 de la Ley 10/2010 sobre Conservación de documentos, obliga a conservar durante un período mínimo de 10 años la documentación que se formalice de las operaciones financieras de los sujetos obligados (listados algunos de ellos en la siguiente pregunta):
- Conservar en custodia copia de los documentos exigibles durante un período mínimo de 10 años desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación.
- Conservar en custodia, original o copia con fuerza probatoria de los documentos o registros que acrediten adecuadamente las operaciones, los intervinientes en las mismas y las relaciones de negocio durante un período mínimo de 10 años desde la ejecución de la operación o la terminación de la relación de negocios.
- Mantener en custodia las copias digitalizadas de los documentos de identificación que comprueben la identidad de los intervinientes en operaciones mediante documentos fehacientes
¿Quién está obligado a cumplir la Ley 10/2010?
Entre otros:
- Las entidades de crédito
- Las entidades aseguradoras en el ramo de vida
- Las empresas de servicios de inversión
- Las entidades gestoras de fondos de pensiones
- Las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo
- Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales
- Los notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles
- Los abogados y procuradores cuando participen en operaciones financieras o inmobiliarias
¿Qué pasa si incumples el artículo 25 de la Ley 10/2010?
El incumplimiento de la obligación de conservación de documentos en los términos de este artículo 25 constituye una infracción grave. Las sanciones mínimas van desde los 60001€ hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1% del patrimonio del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación, más un 50%, o 150.000€
Relacionado: Infracciones graves en la Ley del Blanqueo de Capitales
Otros aspectos relevantes de esta ley
Obligaciones de Diligencia Debida:
Los sujetos obligados deben identificar y verificar la identidad de sus clientes antes de establecer relaciones de negocio. Esto incluye identificar al titular real de los fondos o bienes, y asegurarse de que no están actuando en nombre de terceros.
Para cumplir adecuadamente con la Ley 10/2010 Se deben aplicar medidas de diligencia debida. Estas medidas se aplicarán según el nivel de riesgo asociado a cada cliente o transacción, que puede ser normal, simplificada o reforzada.
Comunicación de Operaciones Sospechosas:
Los sujetos obligados deben comunicar inmediatamente al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) cualquier operación sospechosa. Esto debe hacerse sin alertar al cliente involucrado.
Formación y Control Interno:
La Ley 10/2010 exige que los sujetos obligados establezcan procedimientos internos adecuados. También es necesario que proporcionen formación continua a su personal para detectar y prevenir operaciones de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Del mismo modo, se requiere la designación de un representante ante el SEPBLAC y la creación de un Órgano de Control Interno que supervise el cumplimiento de las obligaciones.
Evaluación y Supervisión:
El cumplimiento de esta ley es supervisado por el SEPBLAC, que realiza evaluaciones periódicas y tiene la autoridad para imponer sanciones y exigir medidas correctivas a los sujetos obligados.
En resumen, la Ley 10/2010 es una pieza fundamental en el sistema de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en España, estableciendo un marco riguroso para detectar y combatir estos delitos.
¿Quieres profundizar sobre esta ley? Revisa la Ley 10/2010 de 28 de abril para conocer todos los detalles acerca de las medidas que regulan la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
¿Eres una de las entidades obligada a cumplir esta ley? ¿Necesitas adaptarte al artículo 25 de la Ley 10/2010?
Normadat es especialista en custodia y digitalización de documentos. De este modo, si necesitas adaptarte a esta ley sin que te resulte incómodo o costoso, habla con nosotros. Te asesoraremos en las medidas más óptimas a adoptar para el cumplimiento del artículo 25 de la Ley 10/2010.
Externalizar los servicios de conservación y custodia de documentos y de digitalización. Gestionar adecuadamente los documentos tanto de los clientes (actuales y potenciales) es la opción más eficiente para evitar riesgos. De este modo, si quieres cumplir con el artículo 25 de la Ley 10/2010 de 28 de abril y evitar problemas y el riesgo de importantes sanciones, habla con nosotros.
Preguntas Frecuentes
La Ley 10/2010 tiene como objetivo principal la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Busca proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores económicos. Para ello, impone obligaciones de identificación, conservación de documentos y reporte de operaciones sospechosas a diversas entidades.
El artículo 25 obliga a los sujetos a conservar, durante un mínimo de 10 años, la documentación de las operaciones financieras y las relaciones de negocio. Esto incluye copias de los documentos exigibles, originales o copias probatorias de las operaciones y la identidad de los intervinientes, así como copias digitalizadas de los documentos de identificación.
Entre los sujetos obligados se encuentran entidades de crédito y aseguradoras, empresas de servicios de inversión y gestoras de fondos de pensiones. También incluye a profesionales como auditores, contables externos, asesores fiscales, notarios, registradores y abogados que participen en operaciones financieras o inmobiliarias.
El incumplimiento de la obligación de conservación de documentos es una infracción grave. Las sanciones mínimas comienzan en 60.001€ y pueden alcanzar la mayor de las siguientes cifras: el 1% del patrimonio del sujeto, el importe de la operación más un 50%, o 150.000€.
La ley exige aplicar medidas de diligencia debida para identificar y verificar la identidad de los clientes, incluyendo al titular real. También obliga a comunicar inmediatamente cualquier operación sospechosa al SEPBLAC sin alertar al cliente. Finalmente, se requiere establecer procedimientos internos, formar al personal y designar un representante ante el SEPBLAC.
