El Suministro de Información Inmediata del IVA (SII) está aquí. Para quedarse. Entrará en vigor el 1 de julio de 2017 según dicta el RD 596/2016.
Aunque no todas las empresas tienen que adaptarse a la misma velocidad, todos acabaremos por remitir a Hacienda nuestras facturas en el plazo de 4 días, ya que el Gobierno baraja la posibilidad de que la mediana empresa presente la declaración de forma mensual. La obligación, de momento, solo afectará a las grandes sociedades y a PYMES que declaran mensualmente el IVA.
Te explicamos qué has de saber al respecto del Suministro Inmediato de Información del IVA.
Cambios y modificaciones en la gestión sobre el Impuesto de Valor Añadido (IVA)
El cambio fundamental implica presentar las facturas de forma online casi a diario en lugar de hacerlo trimestralmente como hasta ahora.
Deberemos presentar todas las transacciones (Facturas, facturas rectificativas y facturas simplificadas [tickets de gasto])a la Agencia Tributaria remitiendo el contenido de la factura, a través de un XML.
Además, dispondremos de una ventaja significativa, ya no habrá que presentar los modelos 347, 340 (excepto los sujetos pasivos del IGIC inscritos en el REDEME) y 390. Dispondremos en la Sede Electrónica de la AEAT acceso al Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” para intentar paliar al máximo los errores contables.
La primera declaración que nos podremos “saltar” del modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas) será en febrero de 2018.
En el modelo 340 (libros registro) deberemos presentar las declaraciones comprendidas entre enero y junio de 2017 siendo la declaración de julio 2017 la primera afectada y, por tanto, no se presentará.
El modelo 390 (resumen anual del IVA) correspondiente a 2017 se ha de presentar el primer mes de 2018.
Plazos de presentación
- Serán de 4 días para anotaciones registrales
- Los siguientes 30 primeros días naturales para declaraciones-liquidaciones (en la de enero el último día será el último de febrero, no 30 días)
Modelos 347, 340, 390
Se elimina la obligatoriedad de presentar los modelos:
- 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas.
- 340 de Declaración Informativa (Libro Registro. IVA, artículo 36 del Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos).
- 390 de Declaración-resumen anual del IVA.
Modificaciones en el reglamento de facturación
- El plazo de la presentación de facturas cuando el destinatario de la operación es una empresa o profesional, se hará antes del día 16 del mes siguiente al del devengo del impuesto.
- Los sujetos del art. 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido que se sumen a la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones, deberán presentar una declaración censal comunicándolo.
Otros cambios
- Sede Electrónica Obligatoria: Será obligatorio usar la Sede Electrónica para quien su periodo de liquidación coincida con el mes natural (art. 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido)
- Registro de Facturación: Se hará de forma individualizada, incluyendo más información fiscal.
- La información obtenida a través de la Sede Electrónica estará a disposición de las partes de hayan conformado una operación para asistir al contribuyente en sus declaraciones de IVA (Libro "declarado" y libro "contrastado")
- Se actualiza el RD 669/1986 de 21 de marzo sobre convenios con Estados Unidos de América
- Régimen de devolución de viajeros: Se realizará a través de sistema electrónico que permitirá la trazabilidad y una mejor gestión.
- Se regulan las obligaciones en el Reglamento de facturación (RD 1619/2012, de 30 de noviembre)
- Se actualizan los plazos máximos de envío de facturas al destinatario.
- Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual deberán presentar sus declaraciones-liquidaciones del Impuesto exclusivamente por vía electrónica y con periodicidad mensual
- Se actualiza la facturación de determinadas entregas de energía eléctrica
Fechas con obligaciones y disposiciones transitorias para los sujetos obligados
- Presentar registros de facturación del periodo 1 de enero al 30 de junio de 2017, antes del 31 de diciembre de 2017.
- Se puede llevar el registro de libros a partir del 1 de julio de 2017.
- La exigencia de comunicación para el cumplimiento de la expedición de factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros puede efectuarse a partir de junio de 2017 con efectos desde 1 de julio.
- Durante el año 2017 (a partir de julio que entra en vigor) se amplía a ocho días naturales el plazo para la remisión electrónica de la información de los libros registro.
Plazos de presentación electrónica de los registros de facturación. Presentación del IVA
Los plazos para las anotaciones registrales se mantienen y se añaden los plazos para la presentación electrónica de los registros de facturación, siendo de 4 días de forma habitual, con ciertos matices. No tienes que enviar las facturas en sí, solo la información con la configuración en XML que se indican en el apartado siguiente "Cómo presentar los registros de facturación en la Sede Electrónica".
Deberán presentarse facturas, facturas rectificativas, tickets de gasto
Sábados, domingos y festivos nacionales no cuentan en el cómputo.
Facturas expedidas
- 4 días de forma general
- 8 días si son facturas expedidas por el destinatario o un tercero
- siempre antes del día 16 del mes siguiente al devengo
Facturas recibidas
- 4 días desde el registro contable de la factura
- 4 días desde el registro contable donde aparezca la liquidación de la cuota de aduanas, si son operaciones de importanción
- siempre antes del día 16 del mes siguiente al del periodo de liquidación que le corresponda
Suministro de Información de las operaciones intracomunitarias
- 4 días desde el inicio del transporte si enviamos, o la recepción si recibimos.
Suministro de Información de operaciones del Régimen especial de criterio de caja
- 4 días
Rectificaciones registrales
- antes del día 16 del mes siguiente al del final del periodo que le corresponda declararlo.
Cómo presentar los registros de facturación en la Sede Electrónica
Libro de Registro de facturas expedidas
Ver Artículo 63 del Reglamento sobre el Impuesto de Valor Añadido por el que se actualiza el canal de presentación así como la información fiscal a presentar.
Libro de Registro de facturas recibidas
Ver Artículo 64 del Reglamento por el que se actualiza el canal de presentación así como la información fiscal a presentar según cada caso.
Libro de Registro de bienes de inversión
Ver Apartado 6 del Art. 65 del Reglamento donde debe remitirse la totalidad de los registros dentro del plazo de presentación correspondiente al último periodo de liquidación del año natural.
Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias
Ver Artículo 66 del Reglamento sobre IVA por el que se actualiza el canal por el que debe presentarse.
Sujetos obligados al SII
Los colectivos obligados a remitir las facturas serán:
- las empresas que facturan más de 6 millones de euros (concretamente 6.010.121,04€),
- los grupos de IVA
- las entidades inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
- sujetos pasivos que se acojan voluntariamente
Periodos de conservación. Plazos de prescripción
Los Artículos 66 al 70 de la Ley General Tributaria marcan en 10 años el plazo de conservación de los documentos, con matices a tener en cuenta, por ejemplo en el caso de interrupciones de los plazos, que posteriormente volverían a comenzar, generando un plazo de conservación y prescripción de varias décadas.
También la Reforma del Código Penal marca en 10 años el plazo de conservación de documentos fiscales y contables.
Beneficios y ventajas del SII
- Ahorro de costes
- Correcta aplicación de las prácticas contables
- Libro Registro "declarado" y Libro Registro "contrastado"
- Mayor eficiencia en las gestiones
- Reducción de cargas administrativas
- Control y Prevención del Fraude Fiscal
- Mejora en la calidad de los datos
- Modernización y estandarización de procedimientos
- Reducción de plazos de devolución
Así, la información se irá configurando casi en tiempo real y existirá obviamente un mayor control sobre los contribuyentes lo que facilitará la lucha contra el fraude fiscal. Recuerda que siempre puedes encontrar más información en la propia página de la AEAT, aunque aquí puedes echarle un vistazo a más información sobre el Suministro Inmediato de Información.
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