Una año más os hablamos de todas las novedades producidas en este último año con respecto al Suministro Inmediato de Información.
El Suministro Inmediato de Información (SII) ya está muy consolidado en nuestro país. Las empresas y entidades que facturan el IVA a través de este sistema es cada vez mayor y su número sigue creciendo, a veces se incorporan por sectores de actividad o por otros criterios fijados por la Administración como ocurrió el pasado 1 de enero con la incorporación de los establecimientos obligados al pago de Impuestos Especiales (IIEE) de Fabricación (fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales etc.). Se han adherido ya tantas empresas que representan más del 80% de la facturación que se genera en España y en el caso del País Vasco, todas las empresas ya están obligadas a vincularse al SII desde este año 2020.
Aunque no todo ha sido sencillo para llegar hasta aquí. Debemos recordar lo que ocurrió el verano pasado cuando la Sala de los Contencioso del Tribunal Supremo dictó una sentencia que declaraba nulo de pleno derecho el RD 529/2017, de 26 de mayo, que posibilitaba la renuncia al SII de ciertos contribuyentes. En la práctica esto suponía que muchos autónomos y sociedades quedaban incluidos automáticamente en el nuevo sistema del SII, con todo lo que ello conllevaba (preparación técnica inminente, cambios organizativos, renuncia a sus regímenes especiales, etc.). Esta sentencia abrió la puerta para que todos estos colectivos de empresas y autónomos pudieran interponer reclamaciones al Estado por daños y perjuicios.
Después, en este año, como todos sabemos, llegó el coronavirus. Con la pandemia comenzaron a llegar las solicitudes para aplazar los pagos de los impuestos, por al menos un trimestre, tras una gran caída de la actividad en las empresas. Finalmente en abril se concedió un aplazamiento de un mes para autónomos y empresas que facturaran menos de 600.000€ para presentar sus declaraciones.

SANCIONES
En este ámbito nos mantenemos en lo fijado por la Ley 58/2003, del 17 de diciembre que en sus artículos 199 al 203 fija sanciones por inexactitudes en el IVA declarado como ya os explicábamos en este post.
El problema de las sanciones de Hacienda por no abonar el IVA es que junto a la sanción llegan recargos e intereses de demora que pueden encarecer el montante final de lo adeudado.
A pesar de estas sanciones, recordemos que las ventajas que tiene el sistema de IVA en tiempo real son abundantes. Permite reducir errores en el cumplimiento de nuestras obligaciones tributarias y en la elaboración de nuestras declaraciones, conseguimos reducir obligaciones formales como la de presentar declaraciones informativas de los modelos 347 (información de terceros), 340 (operaciones en libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
Este pasado febrero algunos contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) y que no eran gran empresa ni grupos de IVA y reunían ciertos requisitos pudieron llevar sus libros a través de la Sede Electrónica de la AEAT (SII) para conseguir un borrador de la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como ayuda a la cumplimentación del modelo 303 (formulario de liquidación de este tributo).
El SII, pese a los esfuerzos que tuvieron que hacer por adaptarse en un principio, está ayudando a que muchas empresas refuercen sus procesos de contabilidad y facturación y puedan disponer antes del dinero que les corresponda por devolución del impuesto.
Y aun mucho más ágil es cuando el cliente y el proveedor están suscritos al SII puesto que la información de las operaciones entre ambos nace ya relacionada, con la agilidad que ello supone tanto en términos de control como en la rapidez de las devoluciones.