Desde la salida del Real Decreto-ley para hacer frente al impacto social y económico producido por la aparición del Covid-19 se ha estimado una moratoria en el pago de hipotecas que deben ser aprobadas por las entidades financieras en tiempo record cotejando previamente todos los documentos presentados por los solicitantes.
El Real Decreto-ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 recoge del artículo 7 al 16, todos los requisitos que deben reunir aquellas personas o empresas que por culpa del coronavirus se encuentren ante "extraordinarias dificultades" para atender el pago de su hipoteca. Estas dificultades señalan a personas en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos. Se tiene que demostrar que la unidad familiar ha sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda siendo el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no superior al límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, es decir, 1.613 euros al mes (22.559 euros al año) y que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, contando con distintos modificadores en función de hijos a cargo, personas mayores de 65 años en la unidad familiar, algún miembro con una discapacidad superior al 33 % etc.
Se debe probar documentalmente encontrarse en esta situación a través de la presentación de los siguientes documentos para los trabajadores por cuenta ajena:
- Certificado de desempleo
Debe accederse en Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal. - Libro de familia. Se solicita en el Registro Civil o en el Ministerio de Justicia.
- Declaración de discapacidad.
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Certificado de empadronamiento de las personas que habitan la vivienda.
- Escrituras de compraventa y de concesión del préstamo.
- Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos.
En el caso de autónomos además se debe presentar el certificado de cese de actividad expedido por AEAT.

La presentación de todos estos documentos unido al gran volumen de hipotecas que hay en España, se estima que de las más de cinco millones y medio de hipotecas, se han presentado al menos medio millón de solicitudes, un volumen de documentos a cotejar altísimo. Por otro lado, muchas entidades financieras se han acogido al ERTE decretado por el gobierno mermando así su capacidad de maniobra y haciendo que los tiempos de reacción sean más largos y deban apoyarse en empresas especialistas en el cotejo y validación documental que les ayuden a soportar la gestión en la tramitación de moratorias tras la avalancha de solicitudes que se ha producido.
Si atendemos a la situación italiana, una única entidad, Unicredit, ha recibido más de 100.000 solicitudes de moratorias entre familias y empresas siendo estas últimas el mayor colectivo con un 85% de todas las solicitudes. Esta cifra nos arroja una realidad aún más dura de la que cabría suponer.
Como deciamos, el volumen en España de las hipotecas no es nada desdeñable, según las entidades pertenecientes al European Covered Bond Council (ECBC) y la Asociación Hipotecaria Española (AHE) el número de préstamos a finales de 2019 era de 5.645.002 con un importe medio en cada uno de estos préstamos de 85.322 €. Dentro de este volumen de negocio hay 3,8 millones de hipotecas de primera vivienda y se han producido cerca de medio millón de solicitudes de moratorias, afectando a entre un 13% y un 33% del total de estas hipotecas. Además, en el primer mes desde el inicio de la cuarentena se recibieron alrededor de 100.000 solicitudes, un volumen altísimo al no conocerse bien los términos y condiciones que debían cumplir los solicitantes de la moratoria y, aunque la cifra ha ido relajándose, tal volumen de solicitudes supone una prueba de estrés al sistema de validación documental de las entidades financieras que deben ofrecer una tramitación ágil y dar una respuesta rápida a tal avalancha de solicitudes. Toda moratoria concedida debe elevarse a escritura pública y quedar inscrita en el Registro de la Propiedad a tenor del Real Decreto-ley 8/2020 y formalizar la póliza o escritura pública de reconocimiento de la suspensión de las obligaciones contractuales en los créditos o préstamos no hipotecarios concedidos, prevista en el real decreto-ley 11/2020. Esto se hace para evitar gastos notariales y desplazamientos innecesarios a las personas solicitantes.
Ante esta situación, las entidades financieras ya han comenzado a ofrecer soluciones propias alternativas de pago y evitar el atasco de líneas de avales ICO, incluso si el titular no cumple con las condiciones presentadas en la moratoria del Gobierno. Estas condiciones se estudian de manera personalizada, analizando el perfil particular de cada solicitante, por lo que el volumen de documentos a cotejar se mantiene al alza e imperiosa la necesidad de soluciones que apoyen estos procesos de validación documental.