En anteriores artículos ya comentamos el efecto en la gestión documental y de información de la reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2015. Además, esta transformación legislativa introduce profundos cambios que inciden de manera directa sobre el uso de Internet y las nuevas tecnologías. Es por eso que desde Normadat intentaremos explicaros de manera sencilla tres de las modificaciones más relevantes a tener en cuenta dentro del mundo TIC.
Accesos no autorizados a sistemas de información y robos de wifi
El Código Penal ha modificado artículos que tienen que ver con la intimidad personal y la privacidad. Veamos el artículo 197. Este apartado trata sobre el descubrimiento y revelación de secretos, es decir, para aquellos casos en los que imágenes o grabaciones llegan a una persona con el consentimiento del autor pero luego estas imágenes se divulgan contra la voluntad de éste. ¿Y qué quiere decir esto? Seguro que alguna vez os habéis hecho la pregunta de ¿cómo hago para bajarme películas? O ¿cómo puedo descargarme música gratis? Y habéis dado con programas P2P (quiere decir “peer to peer”, es decir, “de igual a igual”) en los que desgraciadamente, si no tenéis conocimientos en la materia, eso de igual a igual es relativo porque, para aquellos que no lo supieran, al descargar este tipo de programas lo que estamos haciendo es dejar una puerta abierta de par en par hacia nuestro ordenador. Y por esta puerta los ciberdelincuentes pueden tener acceso a contenido de nuestro terminal. El Código Penal ha incluido este tipo de acciones como punibles en sus artículos. Sin abandonar de momento el artículo 197, encontraremos entre sus párrafos acciones sancionables como las que os acabamos de contar: a los accesos no autorizados a sistemas de información, es decir, al ciberespionaje por parte de una persona y lo que el siguiente párrafo del artículo específica, que no solo se penalizará a la persona que acceda o ayude a acceder a otros, sino que también se verán penalizados aquellos que faciliten a terceros un programa informático concebido o adaptado principalmente para cometer delitos, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información. ¿Os suena de algo?
Y no solo eso, especial importancia tiene en este artículo la ciberseguridad, entendida ésta no solo como concepto utilizado entre grandes corporaciones para la protección de sus redes, sino de una manera mucho más de andar por casa. Y es que, hablando de andar por casa, para todos aquellos que insinúan no pagar la WIFI y robársela al vecino utilizando programas para conseguir la clave, deben saber que con la reforma del Código Penal, tendrán entre seis meses y dos años para reflexionar sobre su acción, si les cazan.
¡Al sabotaje! La venganza basada en eliminar archivos o programas será castigada
El artículo 264 trata sobre los daños que se pueden causar en todo lo relacionado con la informática: datos informáticos, programas informáticos, documentos electrónicos…es decir, este artículo tipifica el “sabotaje informático”, el ciberacto más vengativo. Y es que debían ser muchos los trabajadores despechados con su empresa que una vez despedidos borraban el contenido del disco duro de su portátil. ¿Y qué hace una empresa ante empleados así? En Normadat creemos que las claves para evitar este tipo de conductas son la prevención y la información a los trabajadores. La prevención es fundamental para atajar los problemas antes de que surjan y también lo es informar de los protocolos de la empresa a tus trabajadores para que tengan claro qué pueden y qué no pueden hacer. Aun así, si vas a despedir a tu administrador de sistemas, mejor acompáñale hasta la puerta del edificio una vez le notifiques el despido. No vaya a ser…
Bromas aparte, vamos con el último de los artículos reformados que nos parece interesante.
Artículo 270.2. Contra las webs de enlaces a contenidos
Este es un artículo a tener en cuenta para aquellos piratillas que disfrutan viendo películas online sin pagar la correspondiente cuota. Y es que podría presuponerse que este artículo carga tanto contra las páginas de enlaces como contra los servidores que alojan contenidos, y en principio así es. Lo que ocurre es que también dice que:
“Con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en Internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios”.
Cuando dice “de modo activo y no neutral” busca no pillarse los dedos con buscadores generalistas como Google o Bing e ir claramente contra las webs de enlaces. Pero si llevamos la interpretación de la Ley al extremo podríamos concluir que ese “facilitar el acceso”, en la práctica, podría significar que si alguien tuitease o retuitease un enlace que lleve hasta una página con un listado ordenado y clasificado, podría estar cometiendo un delito penado con cárcel de 6 meses a cuatro años. Esperamos que no llegue la sangre al río…
La polémica de la reforma del código penal
Esta actuación del gobierno ha suscitado enconadas críticas durante los meses previos a su aprobación y también posteriormente. Además, esta polémica se une a la confusa coyuntura política, con unas elecciones históricas de por medio. La aprobación por parte de las Cortes generales de esta reforma llevada a cabo por el Ejecutivo se dio sin apoyo alguno por parte de los demás grupos parlamentarios, por lo que existe la posibilidad de que un futuro gobierno de distinto signo intente derogar esta ley orgánica.
Cuestiones políticamente subjetivas aparte, es cierto que la rápida evolución de las TIC hace que surjan nuevos delitos que deberían estar tipificados, pero el aparato legislativo funciona con mayor lentitud que la sociedad y siempre hay discrepancias entre los agentes políticos encargados de su aprobación.
En los tres artículos analizados se observan tres casos distintos para nuevas realidades en el uso de internet. En el primero, vemos cómo se castiga el acceso no autorizado a sistemas de información, pero también el descuido o desconocimiento de quien permite este tipo de actividad. En este caso, la divulgación de buenas prácticas y la educación en ciencia informática pueden ayudar a evitar estas situaciones.
Respecto al artículo 264, simplemente se está dando valor a la información que contienen los equipos informáticos. Si alguien destroza deliberadamente tu oficina o tu coche, por ejemplo, está claro que está cometiendo un delito porque son objetos susceptibles de valoración económica más o menos objetiva, pero cuando se trata de información, archivos, programas... resulta más complicado. Es cierto que cuando se lleva tiempo trabajando con un equipo concreto, es normal que el trabajador acumule en él algunos archivos o datos personales y quiera eliminarlos. Si esta tarea debe realizarla el propio trabajador (en caso de despido o fin del contrato) o la empresa formateando el quipo (cumpliendo con la LOPD) es un asunto para el que habrá diversidad de opiniones. En cualquier caso, es recomendable que en el ordenador del trabajo solo haya cosas de trabajo, pues para asuntos personales ya está el smartphone o el ordenador personal de cada uno.
Por último, el artículo 270.2 encierra un debate de fondo todavía más polémico, si cabe, que la propia reforma legislativa. Se trata de una modificación introducida expresamente para penalizar a las webs que alojen contenidos (películas, música y libros principalmente) o las que realizan difusión de estos. Ahí están los casos ya míticos de Megaupload (que fue cerrada por el FBI en 2012 a pesar de contar con más de 150 millones de usuarios y con parte de contenido no sancionable) o Seriesyonkies en España. Las industrias cinematográfica y discográfica están luchando contra el disfrute "gratuito" de los contenidos que producen. Esta pugna parece que en España de momento van a ganarla estas grandes industrias con la nueva legislación, pero quizás están luchando contra un nuevo uso de internet imparable que seguro encontrará otras salidas, como ya ha hecho a pesar de los obstáculos legales que han ido saliendo a su paso. En este caso la globalización juega a su favor, pues los servidores y webs deberán responder ante la legislación del lugar en que estén alojados (porque no queremos ni imaginarnos las consecuencias que tendría la prohibición de acceso a webs de otros países).
Básicamente se trata de un conflicto entre la propiedad intelectual, la retribución a los creadores, la libertad de información y la difusión de conocimiento.
Una cosa está clara: el ingenio humano es inagotable, tanto como las ganas de discutir. Intentemos estar bien informados.
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