Nuevo capítulo del caso Funnydent. Un caso de liquidación concursal que ha dejado a muchos pacientes sin finalizar sus tratamientos dentales ya financiados, un solapamiento de funciones entre administradores y cientos de expedientes médicos amontonados en una nave.
Nuevamente las financieras como responsables subsidiarias.
El caso funnydent comenzó hace dos años (2016) cuando una deuda con la Seguridad Social y el impago de nóminas amenazaba con liquidar el negocio odontológico de Cristóbal López, dueño de Funnydent. Entonces la Seguridad Social comenzó a tasar los bienes para resolver un posible embargo. Cuando el embargo se produjo, un juez nombró a los administradores judiciales1 que iniciaron la custodia y administración de los bienes. Los tratamientos se pararon, entre el 65% y el 70% de los pacientes lo habían hecho financiando y vieron su dinero comprometido. Las personas afectadas necesitaban denunciar el caso ante la Policía o ante los servicios de consumidores y conservar la documentación que demostrase la vinculación con la clínica, como contratos, historial clínico y facturas, de cara a futuras citas judiciales. Pero para la obtención de los documentos es necesaria una buena praxis archivística que asegure el orden, la correcta clasificación de los documentos y su custodia.
La OCU aconsejó a estos afectados que dejaran de abonaran los créditos a las financieras y se pusieran en contacto por escrito y de forma fehaciente aportando las pruebas recogidas con la entidad financiera para solicitar la anulación del crédito por no haberse prestado el servicio pactado.
De nuevo vemos un caso de interrupción de servicios financiados bajo créditos al consumo como el de este artículo que publicamos hace unos días. Algunos de estos créditos alcanzan cantidades de más de 12.000€. En un principio las reclamaciones de los pacientes fueron destinadas a las clínicas para más tarde, tras constatarse que no se trata de un delito contra la salud pública sino de carácter financiero, poner en el punto de mira a las financieras como responsables subsidiarias. Una sentencia del juez determinó que en el caso funnydent no hubo estafa sino una mala gestión económica que no tuvo un control adecuado de su volumen de gastos e ingresos. No existieron irregularidades penalmente reprochables, al margen de la responsabilidad civil y concursal del investigado.
Una sentencia del juzgado de primera instancia 91 de Madrid, afirma que la suspensión del tratamiento suponía incumplir el contrato por parte de la clínica dental y, por tanto, se debían resolver haber resuelto los contratos de crédito firmados con la entidad financiera obligando a las entidades financieras a la restitución económica del contrato de crédito que no se cumplió y añadiendo, además, una indemnización por daños y perjuicios.
Hace poco tiempo Cristóbal López denunció a los administradores judiciales por supuestos delitos de administración desleal, apropiación indebida y estafa al considerar que se enriquecieron a su costa y dilapidaron sus bienes y pidió al juez del caso el cese de estos administradores únicos de las clínicas al haberse incoado una investigación penal contra ellos. También denunció en la Agencia de Protección de Datos el estado en el que se ha encontrado la documentación en la nave del que fuera su antiguo laboratorio. ¿Cómo terminan por el suelo miles de expedientes que contienen información calificada como “especialmente sensible”?
Documentación especialmente protegida por la Ley de Protección de Datos
El nivel de protección de estos expedientes debe ser el más alto. En su denuncia Cristóbal afirmaba que se habían cometido negligencias al encontrarse en una nave sin luz eléctrica y, por tanto, sin alarma. Por el contrario los administradores judiciales aseguran que existía una alarma en la nave. Independientemente de si había luz o no, ¿es suficiente bajo la ley de Protección de Datos guardar amontonados miles de historias clínicas en una nave con alarma? Parece que no.
La Historia Clínica viene definida y regulada, en cuanto su contenido y tratamiento se refiere, en la Ley 41/2002 definiéndose como un tipo de información especialmente protegida por la Ley Orgánica de Protección de Datos al tratarse de datos de salud de las personas:
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Artículo 7.2 “Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar (…) el acceso legal a los datos de los pacientes”
- Artículo 14.2 “Cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes (…) de manera que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información”.
- Artículo 14.3 “Las Administraciones sanitarias establecerán los mecanismos que garanticen la autenticidad del contenido de la historia clínica y de los cambios operados en ella, así como la posibilidad de su reproducción futura”.
- Artículo 14.4 “Las Comunidades Autónomas aprobarán las disposiciones necesarias para que los centros sanitarios puedan adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para archivar y proteger las historias clínicas y evitar su destrucción o su pérdida accidental”.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en su artículo 9 de Seguridad de los datos dice que "el responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, (…)".
La Ley obliga a la custodia de los expedientes bajo condiciones de alta seguridad en las mismas clínicas donde son atendidos los pacientes. Se obliga a los centros responsables a implementar una serie de medidas de seguridad para evitar accesos no autorizados. Dichas medidas de seguridad establecen un sistema de registro de accesos identificados a la documentación clínica. Como vemos la custodia de la documentación es responsabilidad de los centros que la originan pero en caso de cierre abrupto y entrada en concurso, la responsabilidad de su custodia pasa a los administradores.
Pero la ley no contempla el caso de un cierre inmediato de la actividad por lo que, tras orden judicial, los expedientes recuperados de las clínicas madrileñas tras la intervención policial fueron puestos a disposición de la Comunidad de Madrid para que se encargaran de su custodia hasta que fueron devueltos al juzgado cuando se solicitaron para entregarlos a los administradores judiciales.
¿Administradores judiciales o Concursales?
La Administración Judicial y Concursal no son exactamente lo mismo. El administrador concursal tiene las funciones de supervisión o sustitución del órgano de administración de la sociedad en concurso y actuará solo dentro del ámbito del procedimiento concursal. El administrador judicial, sin embargo, lo puede hacer en todo momento desde el mismo momento en el que se produce un hecho que aconseje que los bienes de una empresa se deben poner bajo la administración de un tercero controlando y protegiendo diferentes derechos patrimoniales ejerciendo las funciones de asistencia o vigilancia en la gestión de los bienes, entre ellos, podemos incluir los expedientes sanitarios.
Sea como fuere, la juez en un primer momento nombró dos administradores judiciales para que, posteriormente, un juzgado de lo mercantil nombrara varios administradores concursales para agilizar el pago a los acreedores y tomar una decisión respecto a los bienes de la empresa. Es decir, se produjo un hecho extraño de solapamiento ya que ambas figuras coincidieron en el tiempo. La responsabilidad de la custodia de las historias clínicas pasó un extraño periplo: de las clínicas a la Comunidad de Madrid, de aquí a los administradores judiciales que, sin embargo, no la pasaron a los concursales ni de nuevo a las clínicas puesto que no podían hacerlo al haber sido desahuciados por no pagar el alquiler que adeudaban. Resultado: acumulación de expedientes que contienen información personal altamente protegida amontonados sin orden en una nave de Arroyomolinos.
Una buena custodia de la documentación de la empresa que entra en concurso de acreedores durante el periodo de conservación que marca la Ley es fundamental para evitar situaciones como la expuesta en este artículo. Al conocer casos como el ocurrido con Funnydent, los servicios empresariales especializados en el tratamiento y la gestión documental nos demuestran su importancia.
[1] Los administradores judiciales son las personas encargadas de conservar el patrimonio a su cargo del modo más conveniente para los intereses del concurso y adoptan las medidas necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial (artículos 43 y 44 LC)