Estas son las Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Suministro Inmediato de Información del IVA. Te mostramos el top resolución de dudas sobre el SII para la extracción de datos y presentación telemática de facturas en AEAT.
¿Qué nuevos datos hay que enviar? ¿De dónde saco los datos? ¿Necesito alguna tecnología especial para enviarlos? ¿Desde cuándo cuentan los tiempos? ¿Cómo me ayuda Normadat con el SII?
En un artículo anterior para saber qué hacer con el Suministro Inmediato de Información del IVA dábamos toda la información, en este, resolvemos las dudas que van surgiendo con el día a día.
¿Qué datos nuevos hay que presentar en AEAT?
La información que hay que suministrar se encuentra en los ficheros de facturación y en los formularios de declaración de IVA. Los campos nuevos a introducir dependerán del tipo de factura y la actividad o bien facturado, pero la mayoría son campos ya incluidos en los libros registro de facturas tanto recibidas como expedidas, libros registro de bienes de inversión, libros de cobro en metálico y de determinadas operaciones intracomunitarias.
Los campos concretos a extraer puedes consultarlos con un asesor fiscal. Como referencia podemos adelantar algunos de estos campos que antes no se encontraban en la información contenida en el XML de las facturas:
- Nombre Razón
- Código País
- IDType
- Tipo Factura
- Tipo Rectificativa (Obligatorio si el tipo de factura es ”rectificativa”)
- Base Rectificada
- Cuota Rectificada
- Clave Régimen Especial O Trascendencia
- Descripción Operación
¿De dónde se saca la información a remitir en las facturas EXPEDIDAS?
De la factura se deben poder sacar los siguientes campos
- Tipo de factura
- Rectificación registral
- Descripción de la operación
- Facturas rectificativas: identificador facturas rectificativas o de las modificaciones
- Regímenes especiales
- Periodo de liquidación
- Operación exenta/no sujeta
- Facturación por destinatario
- Inversión sujeto pasivo
- Periodo de liquidación
- Acuerdo AEAT facturación
De los modelos 340 y 347
- Operación con trascendencia tributaria
Del libro registro de facturas expedidas se sacan los siguientes campos
- Número y serie
- Fecha de expedición
- Fecha de operación
- Identificador destinatario
- Base imponible
- Tipo de IVA
- IVA repercutido
- RECC
¿De dónde se saca la información a remitir en las facturas RECIBIDAS?
De la factura se deben poder sacar los siguientes campos
- Número y serie
- Rectificación registral
- Descripción de la operación
- Regímenes especiales
- Facturación por destinatario
- Inversión sujeto pasivo
- Periodo de liquidación
- Fecha contable y número de DUA
De los modelo 340 y 347
- Operación con trascendencia tributaria
Del libro registro de facturas recibidas se sacan los siguientes campos
- Fecha de expedición
- Fecha de operación
- Identificador de expedidor
- Base imponible
- Tipo de IVA
- IVA soportado
- RECC
- AIB
- Inversión SP/oro inversión
¿Cómo se saca la información para el XML?
Se recoge la misma información que anteriormente se presentaba en los modelos 340, 347 y 390.
Esta información puede ser suministrada a Normadat en un fichero estándar con formato CSV, PDF u otras opciones. Nosotros, validamos la información recibida y generamos el XML con la estructura necesaria para cada libro registro. Devolvemos el XML para su integración con los ERP o directamente presentamos la información a la AEAT.
Para la presentación telemática contamos con software homologado que conecta de forma segura y autenticada en la plataforma SII de la AEAT. Además recoge las evidencias de presentación de los libros y los errores comunicados por AEAT, comunica los errores mediante alertas para su subsanación y monitoriza la actividad para su total control en todo momento.
¿Tenéis que entrar en mi ERP?
No.
La información puede suministrarse en ficheros estándar para procesar la información o, también existe la opción de coger la información directamente desde el ERP a través de conectores.
¿Cuáles son los tiempos máximos para la presentación telemática?
Lo marca directamente la ley.
Facturas Emitidas: contamos con 4 días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.
Facturas Recibidas: el plazo es de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
Operaciones de Importación: los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.
Operaciones Intracomunitarias: el plazo es de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
Bienes de Inversión: debe estar dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
¿Cómo se realiza el envío?
El envío se realizará por vía telemática, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.
Puede hacerse directamente desde la plataforma de la AEAT o bien a través de software de terceros, como puede ser Normadat.
En Normadat proveemos de la solución integral: desde la extracción de datos hasta la presentación telemática en AEAT.
¿Qué estructura deben tener esos XML?
La estructura debe tener una cabecera común con información sobre el titular de cada libro de registro y a continuación se incluirá un bloque con los datos de las facturas.
¿Qué operaciones se pueden incluir en los libros registro?
Se pueden realizar operaciones masivas de alta, baja y modificación. Además también se podrán añadir cobros/pagos en los libros de facturas recibidas y expedidas emitiendo un mensaje XML de envío independiente al del suministro de facturas emitidas y recibidas. La anulación de cobros/pagos se realizará enviando los cobros/pagos que se pretende anular con importe negativo, es decir, no existe un envío específico para bajas de cobros/pagos.
¿Qué hace la AEAT con los XML recibidos?
Una vez enviado el mensaje XML, la AEAT procederá a su validación en tiempo real tanto a nivel de formato XML, como de reglas de negocio.
Si el mensaje no supera alguna de las validaciones a nivel de formato XML, se devolverá un mensaje de tipo SoapFault, en el que se especificará el error concreto.
Si el mensaje supera las validaciones a nivel de formato XML, se procederá a realizar las validaciones de negocio, devolviéndose un mensaje de respuesta con el resultado de la validación y de su aceptación o no por la AEAT.
En esencia el mensaje XML enviado por las empresas es un contenedor de facturas, con sus datos asociados, identificadas con una clave única. Es posible realizar modificaciones y bajas en los datos facturas enviadas. El número máximo de facturas por envío es de 10.000.
¿Qué pasa si me rechazan la información de la factura?
La unidad de información, factura, podrá ser aceptada, rechazada o aceptada con errores, consecuencia de las validaciones que se realizan en el momento de la presentación. Si las facturas contuvieran errores, sólo se aceptarán aquellas facturas para las que no exista motivo de rechazo. En caso de rechazo, las empresas deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación en la que incluirán las facturas que en su momento fueron rechazadas.
El mensaje XML de respuesta enviado por la AEAT contendrá la relación de facturas aceptadas, aceptadas con errores y rechazadas, junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptadas o rechazadas con errores. En la respuesta también se informará del código seguro de verificación (CSV) que servirá para dejar constancia de la presentación, excepto en el caso de que se rechacen todas las facturas enviadas.
A su vez, en la respuesta también se incluye un resultado global de la presentación, que puede ser aceptada (si no existen errores en ninguna factura), aceptada parcialmente (cuando existen facturas aceptadas y rechazadas o aceptadas con errores) y rechazada (cuando todas las facturas han sido rechazadas).
Para subsanarlo, debe corregirse/modificarse la información.
¿Puedo enviar facturas modificadas o nuevas facturas a la vez, en el mismo envío?
Las operaciones de alta y modificación que se pueden realizar sobre la factura están recogidas en el campo del mensaje de envío. Todas las facturas enviadas en un mensaje XML deben tener el mismo tipo, es decir, en un mismo envío solo se pueden incluir facturas que respondan al mismo “altas” o “modificaciones”. Nunca puede contener altas y modificaciones a la vez.
¿Quién está obligado a remitir de esta forma la información cumpliendo el SII?
Entra en vigor el 1 de julio de 2017 y los sujetos obligados son más de 60.000 empresas:
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
- Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)
- Grupos de IVA
Pero se estima que para el curso 2019-2020 sea obligatorio para los tres millones de empresas registradas en España.
¿Qué decreto lo regula?
El nuevo sistema está regulado en el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, publicado en el BOE el 6 de diciembre de 2016.
¿Qué pasa si mi empresa tiene como cliente a la Administración Pública?
La duda surge porque actualmente la Administración Pública obliga a facturar a final de mes pero no dan respuesta hasta el día 10 del mes siguiente.
La AAPP también debe cumplir con estas obligaciones.
Cuenta Corriente Tributaria. Las empresas que están adscritas a este régimen, ¿pueden renunciar al REDEME en julio de 2017 y en noviembre volver si ven que les interesa?
Si, pueden.
¿Facturas de abono?
Deben ser facturas rectificativas. Éstas tienen que apuntar a la rectificada. En este caso no es necesario apuntar a las facturas que se necesitan.
¿Qué pasa si me equivoco emitiendo una factura?
Una factura, cuando se emite, ya no se puede modificar. Si te equivocas, tienes que emitir una factura rectificativa por sustitución o por diferencias.
IVA soportado, ¿hay que reflejar la factura del proveedor en el formulario web?
Sí, a través del ERP o manualmente.
¿Qué tiempo tengo para rectificar una factura con error?
8 días
¿Qué tiempo tengo si creo el registro contable de una factura recibida?
4 días
¿Si recibes una factura rectificativa también tienes que informar al SII?
Sí
¿Las empresas que no están acogidas al SII, tienen que seguir presentando el día 20?
Sí
Con los tickets de gasto, ¿cómo se registran las facturas simplificadas que se sustituyen por una factura emitida?
Tal y como aclara la Agencia Tributaria, el tipo de factura llevará la clave "F3: factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas" y en el bloque de “Facturas agrupadas” se identificarán las facturas simplificadas sustituidas con el número, serie y fecha de expedición o, las especificaciones que se sustituyen o cajean. La identificación es opcional.
En los campos “Ejercicio” y “Período” deberán aparecer los correspondientes al período de liquidación en que fue anotada la factura simplificada original.
¿Quién puede adherirse al SII?
Cualquiera que liquida el IVA mensualmente, incluidas empresas que aún no estén establecidas aquí, mientras que la factura esté dentro del territorio IVA.
¿Qué número de factura será el que valga para la AEAT, el mío o el que genera mi proveedor?
En las facturas recibidas hay que contar con el número de factura que genera el expedidor de la misma. Hay que introducir exactamente el número que facilita el expedidor en el ERP. El objetivo es que, a la hora de cruzar las facturas, ambas coincidan.
¿Qué fecha de la factura es la que hay que señalar?
Si no especifica la fecha de operación en la factura, hay que poner como fecha de expedición la fecha que figura en la factura.
¿Qué ley determina la estructura del XML que hay que remitir?
La Orden Ministerial 417/2017 indica los campos que hay que completar en el XML
Si ya he empezado a remitir facturas al SII en el primer semestre de este año, ¿debo hacer constar algo especial?
Para las facturas que ya se han empezado a enviar en el primer semestre, en el campo de descripción debe constar “operación del primer semestre”, que es una descripción tipo para facilitar su presentación.
Si ya se ha producido el devengo de un bien o un servicio que me han prestado, ¿tengo que expedir la factura?
El devengo se produce cuando se entregan los bienes o cuando se presta materialmente un servicio. En las operaciones de obra, por ejemplo, se produce cuando se le entrega al cliente.
Producido el devengo, hay que expedir factura sí o sí. Ya no se puede esperar a que el cliente dé el visto bueno a la operación para evitar adelantar el pago del IVA.
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