El informe sobre el estado del Fraude en España 2021-2022 de la Asociación Española de Empresas contra el Fraude confirma las tendencias de este fenómeno.
En efecto, el mencionado estudio reveló que el 26% de sus asociados señala la manipulación de documentos de identidad como principal modalidad de los intentos de fraude en sus organizaciones, colocándola en tercer lugar, apenas precedido por el fraude de admisión en puntos de venta digitales (33%) y el acceso fraudulento a las cuentas de clientes (27%). Por su parte, la manipulación de datos laborales y la utilización de “hombres de paja” (testaferros) están en un cuarto y quinto lugar, sin dejar de ser preocupantes. Esto demuestra que la falsedad documental es una práctica que ha costado erradicar.
Sin duda, la falsedad documental es un delito grave que puede tener una serie de consecuencias negativas. En el contexto de la banca y la administración pública, la documentación falsa es un recurso para solicitar préstamos, subvenciones u otras prestaciones. Con esta, el sujeto pretende demostrar un perfil socioeconómico que no tiene. También puede utilizarse para evadir impuestos u otras obligaciones financieras.
La falsedad documental en el contexto de la legislación española
En primer lugar, es relevante resumir la definición y tipología de la falsedad documental según el Código Penal Español (CP). Al respecto, el mencionado instrumento legal dice que una persona incurre en el delito de falsedad documental cuando altera, modifica, simula o falsifica un documento o parte de él. El sujeto puede convertir el documento en falso adulterando alguno de sus componentes, o bien crear un nuevo documento a partir del falso. Ambos supuestos se consideran falsedad documental.
Este delito está contemplado en los artículos 390 a 399 del CP, dentro del Capítulo II "Falsedades documentales" del Título XVIII. El bien jurídico protegido es la seguridad del tráfico jurídico, pero también la confianza de los ciudadanos e instituciones en los documentos como medios de prueba. Hablamos de un delito muy grave castigado con penas de prisión y multas muy elevadas. Además, el citado Código establece distinciones en función del sujeto activo, por lo que cada caso será diferente.
Tipos de falsedad documental
De acuerdo al CC, existen cuatro tipos de falsificación documental, dependiendo del tipo de documento que se falsifique. Cada uno de ellos se castiga con penas diferentes en función de su gravedad y de la persona que comete el delito:
- Falsificación de documentos públicos, oficiales y comerciales y de despachos transmitidos por servicios de telecomunicaciones. Ciertamente, son solo funcionarios públicos y autoridades quienes pueden cometer este fraude.
- Falsificación de documentos privados. Este tipo de falsedad documental puede ser cometido por cualquier persona, independientemente de su condición. El CP considera que hay falsedad documental de este tipo cuando el infractor altera un documento en alguno de sus elementos/requisitos de carácter esencial o cuando simula un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
- Falsificación de certificados. En particular, este fraude es el que cometen las autoridades o los funcionarios públicos cuando libran certificación falsa. Las sanciones consisten en multa de tres a doce meses para los primeros y suspensión de seis meses a dos años para los segundos. Sin embargo, la pena será distinta para quienes falsifiquen certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.
- Falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del efectivo.

Consecuencias de la falsedad documental en empresas
Por supuesto, las consecuencias de la falsedad documental pueden ser graves para sectores como la banca y la administración pública, entre otros. De hecho, las sanciones penales contra quienes forjan documentos a menudo no compensan las pérdidas que generan la comisión del delito que nos ocupa a estas entidades:
Pérdidas económicas para los bancos, instituciones financieras y empresas que venden a crédito
Cuando alguien logra acceder a un préstamo o financiación empleando documentación falsa, pueden presentarse situaciones de impago. Con mucha frecuencia, los cargos por retraso como disuasivo no son suficientes. La necesidad de proceder judicialmente en estos casos genera costes por asesoría legal, apertura de procedimientos, gestiones y otros.
En muchos casos, el patrimonio real del infractor puede no llegar a cubrir el importe prestado o el financiamiento otorgado. A todo esto, se suma el tiempo que tarda en darse un fallo a favor de la entidad financiera o empresa. Además, al recuperar bienes vendidos con financiamiento, estos han perdido su valor en el mercado.
Obviamente, si tales circunstancias se presentan con una considerable cantidad de clientes, la rentabilidad y la operatividad de las organizaciones pueden verse severamente afectadas. Según el informe de AEECF citado, las pérdidas totales por causa de fraude en 2021 para para el 33% de las empresas consultadas superan 1.000.000€. En la misma línea, el 27% dijo haber perdido más de 300.000€ y el resto perdió entre 100.000€ y 300.000€.
Daños a la reputación
Por otro lado, las pérdidas financieras derivadas de la falsedad documental y otras formas de fraude pueden causar retrasos en los pagos de las empresas afectadas a sus proveedores. Estos últimos podrían optar por disminuir o interrumpir el suministro. Asimismo, algunos accionistas y socios importantes podrían retirar su apoyo al apreciar deficiencias en la prevención de estas situaciones. Además, la implantación de medidas severas en esta materia, como la restricción de cuantías de compra con financiación o requisitos más exigentes podría afectar la experiencia del cliente.
En el caso de las subvenciones y ayudas públicas, la asignación de estos beneficios sin la debida validación documental agota rápidamente los recursos asignados. Esto reduce el acceso de ciudadanos que sí cumplen con los requisitos para aspirar a tales ayudas. En el mismo momento, la reputación de las instituciones oficiales que promueven dichos programas puede verse afectada por sospechas sobre la falta de transparencia.
Problemas legales, otra consecuencia de la falsedad documental
Más aún, aprobar aperturas de cuentas bancarias o compras de inmuebles sin validar la identidad del cliente con criterios KYC facilita el blanqueo de capitales. En este sentido, el banco o inmobiliaria estaría incumpliendo la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con lo que podría verse involucrada en una investigación criminal.
¿Cómo evitar el fraude documental?
Las empresas y entidades de la administración pública pueden poner en práctica varias medidas para evitar las consecuencias de la falsedad documental. Entre ellas, podemos mencionar:
- Realizar comprobaciones exhaustivas de los antecedentes de los solicitantes.
- Comprobar la autenticidad de los documentos poniéndose en contacto con las autoridades o empresas expedidoras.
- Comparar los documentos con certificaciones auténticas reconocidas del mismo tipo.
- Implementar soluciones informáticas de detección de fraudes.
- Invertir en la capacitación de los empleados para el uso de tales herramientas tecnológicas y conciencia sobre los peligros de la documentación falsa.
Del mismo modo, si sospechas de la autenticidad de un documento requerido para la apertura de cuentas bancarias, de transacciones electrónicas o con criptomonedas, o para la compra de inmuebles, contacta inmediatamente a las autoridades competentes. Esto es obligatorio, de acuerdo con la Ley de prevención del blanqueo de capitales que mencionamos.
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