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Reforma del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social
por la que se amplían entre otros los plazos de conservación de documentación fiscal y legal hasta 10 años.




El día 27 de diciembre de 2012, fue aprobada en las Cortes Generales la reforma de ley 7/2012. Esta reforma, que entró en vigor el pasado 17 de Enero de 2013, modifica y deroga la hasta entonces vigente ley 10/1995, ajustándose a los cambios y necesidades impuestos por la actual situación en la que se encuentra inmerso el país.
 Custodia externa de archivo
La presente reforma tiene por objeto el refuerzo de la transparencia en la actividad de la administración, como la mejora de los instrumentos de control de los ingresos y del gasto público. Para conseguir estos fines actuará sobre tres aspectos bien definidos como son la reforma del ámbito tributario, los delitos contra la seguridad social y, por último, formular un conjunto de medidas para dotar de mayor transparencia el sector público.

El endurecimiento de las penas, la ampliación de las infracciones consideradas delitos y la persecución sistémica del Estado para paliar el fraude fiscal, hacen imprescindibles los servicios de archivo y custodia documental por parte de empresas expertas en gestión de la información. Mediante certificaciones en Sistemas de Gestión de Calidad (ISO 9001) y en Sistemas de Seguridad de la Información (ISO 27001) se garantiza que la delegación de este tipo de servicios es la solución más eficiente y económica para evitar incurrir en faltas que ahora son tipificadas y castigadas por el código penal.
Demasiada documentación
Entre las modificaciones más significativas encontramos:
 
  • Se reduce la cuantía mínima  a partir de la cual una infracción pasa a ser considerada delito grave, ya sea contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social,  y aumenta el valor de las sanciones, que van desde el doble de la cantidad defraudada hasta ocho veces su valor, y las penas de prisión aumentan de 6 meses a 12.
  • Ampliará a 10 años el período de prescripción y el plazo en el que se puede exigir documentación de carácter fiscal, laboral o contable, aumentando así el tiempo mínimo necesario de conservación de dicha documentación hasta 10 años.
  • Por último se establece un nuevo tipo penal para sancionar las conductas de ocultación, simulación y falseamiento de las cuentas públicas. De este modo, se sancionará con dureza a la autoridad o funcionario público que falsee u omita la información que refleje su situación económica, causando así un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa.
 

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